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1. MONOGRÁFICO

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1.4 · Después de la LOE
Presente y futuro de la educación teatral en España en los inicios del siglo XXI


Por Manuel F. Vieites.
 

 

2. 3. Educación especializada: enseñanza superior

Nadie en su sano juicio pondría en duda los avances que se han producido desde 1990, en que se promulga la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, en lo relativo a la puesta en valor de las enseñanzas artísticas superiores; pero, cualquier persona, con el mismo sano juicio, también podrá concluir que con algún que otro esfuerzo complementario se habrían producido avances todavía mayores y a buen seguro muchas de las cuestiones que quedan todavía pendientes ya no lo serían, sobre todo si consideramos que alumnado, profesorado y centros educativos, desde 1992, han venido funcionando como “escuelas universitarias” sin los medios y los recursos para hacerlo, e, incluso, sin el reconocimiento debido.

En ese sentido, considerando todo lo que queda por hacer pero igualmente teniendo en cuenta las obligaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no parece el vehículo más adecuado a la hora de alcanzar algunos objetivos que a estas alturas debieran ser irrenunciables (y se harán exigibles a corto plazo), sobre todo considerando esa necesaria confluencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En efecto, con la LOE la educación artística superior sigue ocupando el territorio cedido por la LOGSE, si bien ahora las responsabilidades de los centros y del profesorado aumentan, sin que lo hagan, en igual medida, las competencias. En su espíritu y en su letra, la LOE no va más allá de lo que se afirma en su preámbulo, donde leemos que determinadas enseñanzas artísticas “tienen carácter de educación superior y su organización se adecua a las exigencias correspondientes, lo que implica algunas peculiaridades en lo que se refiere al establecimiento de su currículo y la organización de los centros que las imparten”. Tan solo eso, y nada más.

Una lectura atenta de la LOE nos muestra que las diferencias con el articulado de la LOGSE son mínimas, más allá del reconocimiento del citado marco europeo; unas referencias que acaban por introducir en la LOE contradicciones irresolubles. La normativa posterior, como el Real Decreto 1614/2009, que establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores aumenta, más si cabe, las contradicciones, pero también sitúa a centros, alumnado y profesorado, ante una situación insostenible, al transferirles responsabilidades, funciones y líneas de trabajo que no cabe asumir desde el marco normativo de la segunda enseñanza.

Se podría concluir que la única equivalencia “superior” de las denominadas enseñanzas artísticas superiores radica en el título de grado que ofrecen y que, según el artículo 55. 3 de la LOE, para el caso de arte dramático, equivale “a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente”. Y ahí terminan las equivalencias a “todos los efectos”, pues a los restantes, y son muchos efectos, estos desaparecen. Por eso, para que esas equivalencias sean reales, y en función de ese contexto europeo de la educación superior tantas veces invocado, entendemos que las enseñanzas artísticas superiores debieran haber quedado fuera de la LOE, pues ese no es su lugar, y así se ponía de manifiesto en un conocido trabajo del profesor Antonio Embid Irujo editado en 1997.

Partiendo de aquel informe, y de los estudios que posteriormente se realizaron en comisión en el Ministerio de Educación y Ciencia, que darían lugar a un informe similar, fechado en 1999, y considerando el tantas veces mentado espacio europeo, los gobiernos de la nación podrían haber dado una solución definitiva al problema, evitando crear uno nuevo, que se suma a otros ya antiguos y que inciden en lo mismo: la imposibilidad de que las enseñanzas artísticas superiores lleguen a ser aquello que debieran ser.

Entendemos que se debieran haber considerado las aportaciones del informe Embid Irujo, o las conclusiones del grupo de trabajo del Ministerio de 1999, y teniéndolo todo eso en cuenta, y las referencias a la “ordenación de la educación superior española en el marco europeo”, que invoca el artículo 46. 2 de la LOE, el Capítulo VI del Título I de la LOE, que se ocupa de “las enseñanzas y su ordenación”, se habría redactado de otra forma. Así, las referencias a las enseñanzas artísticas superiores hubieran terminado en el Artículo 45. 2, pues en función de su definición establecida en el apartado c), bastaría con añadir, en 45. 3, que “la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores se realizará en el marco de la Ley Orgánica de la Educación Superior”. Aunque, en realidad, no habría que llegar tan lejos, porque el legislador atento a la problemática que señalamos, y deseoso de soluciones, se situaría en el Artículo 3, para establecer en 3. 7, que “la enseñanza universitaria y la educación artística superior se regulan por sus normas específicas”. Todo ello evitaría un articulado que supone un corsé para el desarrollo real de normas de rango inferior.

Creo, en efecto, que en el caso de las enseñanzas artísticas superiores y en su vinculación a la LOE falló lo fundamental: una visión de conjunto, integrada e integral, del sistema educativo español, para poder, desde esa perspectiva global y compleja, ordenar los territorios. Y así, pasó lo que pasó y salió lo que salió, y dimos dos pasos adelante sabiendo que habría que dar cinco hacia atrás, y, al final, retroceder, y el retroceso ya es considerable, al menos en una perspectiva comparada y en la pérdida de derechos.

En un momento en que tanto se hablaba del Espacio Europeo de Educación Superior, ¿qué sentido pudo tener el que unas enseñanzas, las universitarias, se regulasen en la Ley Orgánica de Universidades, y las otras, las artísticas superiores, en otro marco que no es superior? En buena lógica, el lugar adecuado para las enseñanzas artísticas superiores debiera ser un marco superior en el que agrupar todos los títulos de grado, postgrado y doctorado propios de las mismas. Por eso, en su día señalamos que más que una Ley Orgánica de Universidades se debiera haber acometido una Ley Orgánica de la Enseñanza Superior, o al menos una Ley Orgánica de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Sabemos que esa posibilidad podría provocar reticencias en los rectores de las universidades y en algunos sectores de las mismas, pero el legislador debe trabajar en función de las necesidades del conjunto de la población y no de los intereses de sectores muy concretos. Con todo, creemos que una buena negociación, llevada con rigor y equidad, concluiría con un acuerdo entre las partes, sobre todo porque los rectores de nuestras universidades son personas sensatas, razonables y dialogantes.

Entiendo que el haber hecho las cosas de esta última forma hubiera evitado las múltiples contradicciones y disfunciones que ya provoca el desarrollo de la LOE en la necesaria consideración de las enseñanzas artísticas como superiores, pues en la práctica todo indica que son SUPERIORES por la titulación que ofrecen, y MEDIAS en cuanto al funcionamiento de los centros en que se imparten, con todo lo que eso implica en relación con su autonomía, infraestructuras, recursos y equipamientos, alumnado, profesorado, personal de administración y servicios, y un largo, largísimo etcétera. Basta con leer la LOE para tomar conciencia de cómo regula de forma precisa la ordenación de las enseñanzas, el funcionamiento de los centros y la provisión de profesorado, y los cuerpos docentes, con lo que el margen de maniobra para desarrollos ulteriores es sumamente limitado. La única posibilidad, como se dice en el Artículo 107, apartados 3 y 5, se relaciona con la coordinación de los centros que ofrecen estas enseñanzas, si bien esas propuestas organizativas habrán de atenerse a todo lo establecido anteriormente.

Desde el gobierno central y desde algunas comunidades autónomas se considera que la equiparación de la educación artística superior se logrará mediante la creación de un marco común para agrupar esas enseñanzas, marco que podría tomar la denominación de “institutos superiores de enseñanzas artísticas”, si bien aspectos sustantivos de su funcionamiento aparecen claramente regulados en la LOE, con lo que el margen de actuación es mínimo, y se limita a la coordinación administrativa y académica.

La idea de los tales institutos superiores de enseñanzas artísticas emana de personas que en los últimos años se han ocupado de buscar un marco autónomo para las enseñanzas artísticas, en función de sus características singulares. Se formula con absoluta claridad en un informe del profesor Antonio Embid Irujo, que propone la creación de una institución educativa superior con personalidad jurídica propia y capacidad para ordenar sus enseñanzas, sus procesos académicos y administrativos, la gestión de sus recursos, incluidos los humanos, y el desarrollo de planes de estudio.

No son estos los institutos superiores que se pueden derivar de la LOE y de su desarrollo, porque a partir del articulado de esta Ley lo único que se puede proponer es la creación de unidades administrativas de gestión de centros. Lo único que cabe hacer es crear un órgano para su coordinación general, es decir, adscribirlos a una especie de dirección general. Ese es el camino que han seguido algunas Comunidades Autónomas, como la de Valencia, que publica laLey 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana.

Es esa una ley, que no parte, en ningún momento, ni en su espíritu ni en su letra, del modélico informe del profesor Antonio Embid Irujo, lo que demuestra ese escaso margen de maniobra que hemos comentado, porque la LOE lo regula prácticamente todo, desde las normas de acceso del alumnado, hasta el funcionamiento de los centros o el acceso a la función docente. Los aspectos más substantivos ya están determinados, por lo que los institutos superiores acaban siendo un negociado de centros. A la letra de la citada Ley me remito.

Es muy sintomático que en todo este proceso no se haya considerado el informe del profesor Antonio Embid Irujo. No es este el momento de analizar los pormenores de ese magnífico estudio y de su valiosa propuesta, pero al menos hemos de señalar que lo que allí se proponía era crear una nueva institución de educación superior que en su organización, funcionamiento y posibilidades de desarrollo, tenía las mismas funciones que una universidad. Proponía, en definitiva, la plena equiparación a todos los efectos, entre todos los centros educativos que ofrecen enseñanzas de grado: escuelas, conservatorios o facultades. Una institución superior centrada en la docencia, la investigación y la creación, ajena por tanto a las interferencias del control político o al desempeño profesional de personas ajenas a esos tres procesos. La propuesta de Embid Irujo suponía, en la práctica, la promulgación de una Ley Orgánica de la Educación Artística Superior, y por eso, en numerosas ocasiones, se habló de una “universidad de las artes”, un símil que reflejaba con claridad el espíritu del informe. Ese debiera ser el punto de partida y de llegada, para lograr que estas enseñanzas se sitúen en régimen de igualdad en el Espacio Europeo de Educación Superior.

 

 

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