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Extracto de la noticia publicada en AISGE , el 28.5.2020.
Así es la prestación extraordinaria por desempleo para los artistas

Así es la prestación extraordinaria por desempleo para los artistas

Una ayuda de hasta 775 euros para los trabajadores de la cultura afectados por la crisis. Aquí están todas las claves

1º.- NOVEDADES RECIENTES: FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS

 

Un nuevo Real Decreto-ley (19/2020, de 26 de mayo) modifica y reduce los requisitos de acceso a la prestación que se establecían en el RDL 17/2020. Las novedades fundamentales son las siguientes:

 

·      Ya no se exige encontrarse en alta o situación asimilada al alta. Se elimina el requisito de encontrarse en el período de inactividad voluntaria.

 

·      Tampoco es necesario acreditar que la situación concreta de falta de actividad deriva de la pérdida de empleos por causa del Covid-19.

 

·      Una vez reconocida la prestación, se podrá suspender para realizar un trabajo y posteriormente se reanudará por el periodo restante.

 

·      En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido denegadas a la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley, los interesados podrán volver a presentarlas con arreglo a lo dispuesto en este último.

 

 

 

2º.- REGULACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE ARTISTAS

 

2.1. ¿Qué artistas se pueden beneficiar?

 

Se podrán beneficiar de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aquellos artistas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan realizar la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos.

 

 

 

2.2.- ¿ Qué requisitos debo reunir para acceder a esta prestación extraordinaria?

 

2.2.1.- INCOMPATIVILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES: El principal requisito o condición es no estar percibiendo o haber optado por la prestación contributiva por desempleo u ordinaria prevista en artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, con las siguientes especificidades:

 

a).-  No será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

 

b).- Tampoco será exigible estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 249 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción.

 

c).- A aquellos trabajadores que, de conformidad con el apartado 3 de ese artículo, acrediten los días (20 como mínimo en los 12 meses anteriores) de alta pertinentes en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad prevista en el apartado anterior, se les reconocerá la situación legal de desempleo. En cosecuencia, podrán acceder a esta prestación extraordinaria  (siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria). 

 

 

2.2.2.- EL CONCEPTO “ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”: Quedan incluidos bajo el epígrafe de “artistas en espectáculos públicos” todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios tales como teatro, cine, televisión, radiodifusión etcétera

 

2.3. ¿Cómo presentar la solicitud?

 

La persona trabajadora cumplimentará el impreso  de prestación contributiva o el  formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos de solicitud provisional. El envío a la entidad gestora se realizará a través de esa misma sede.

 

 

2.4. ¿Cuándo nace el derecho a percibir la prestación?

 

El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

 

 

2.5. ¿Por cuánto tiempo me pueden conceder la prestación?

 

La duración de esta prestación por desempleo estará en función de los días de alta en seguridad social, con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

 

Periodo de cotización (en días)

Periodo de prestación (en días)

Desde 20 hasta 54

120

Desde 55 en adelante

180

 

 

2.6.- ¿Qué cuantía tendrá la prestación mensual?

 

Para determinar la cuantía de esta prestación, la base reguladora se calculará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 270 del texto refundido de la  Ley General de la Seguridad Social. Estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. Por tanto, estimamos que la cuantía de la prestación (70% de la base de cotización mínima) ascenderá a  775,83 €.